PUES AQUI LES DEJO ESTE ARTICULO QM ENCONTRE POR AHI,BASTANTE BUENO PARA TODOS NOSOTROS DE LA COMUNIDAD GAY...
Desde el día 15 de junio la discriminación es un delito sancionado en el Código Penal Federal (CFP). Ya es realidad el “Titulo Tercero Bis: Delito contra las Dignidad de las Personas, Capitulo Discriminación (único)”
El artículo 149 Ter. del CPF se convertirá en una herramienta importante contra servidores públicos, autoridades laborales, escuelas, o cualqu...iera que menoscabe derechos y libertades por motivo de discriminación por preferencia sexual, género, sexo, estado civil, embarazo, origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, edad, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, opiniones políticas o de cualquier otra índole.
En el caso de homicidios el artículo 316 del CPF su fracción VII ahora señala que el agravante de ventaja (homicidio calificado) cuando exista vulnerabilidad motivada por discriminación.
En consecuencia la PGR deberá capacitar a los ministerios públicos en materia de no discriminación, violencia, etc…y tiene la responsabilidad de elaborar y aplicar protocolos para la investigación de los delitos de discriminación (entre otros) según lo establecen los artículos 44 y 47 de la LGAMVLV y la LOPGR en su artículos 5 fracciones XVI,XV y XVII
Además en el CPF se reconocen los diversos tipos de familia incluidas las parejas del mismo sexo, los compañeros civiles (Pactos Civiles de Coahuila), los convivientes (sociedad de convivencia) en el tema de violencia familiar (artículo 325 y 343 bis).
Y está pendiente aun la GRAN REFORMA en materia de discriminación (que replantea CONAPRED y toca varios ordenamientos) que ya fue aprobada en la Cámara de Diputados y espera la dictaminación en el Senado.
(Fuente: Enoé Uranga)